El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el marco de las orientaciones presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso recuerda a los contribuyentes que la presentación de la declaración estimada del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), debe efectuarse dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio económico.
Por tal motivo, se reitera el cumplimiento oportuno de este deber formal, cuyo plazo vence el venidero 30 de junio
La declaración estimada del ISLR es una obligación tributaria que tiene su base legal en el artículo 82 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente y su Reglamento, en concordancia con la Providencia Administrativa N° 0069, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.877.
En tal sentido, la Administración Aduanera y Tributaria ha iniciado una serie de operativos de divulgación con el propósito de recordar la importancia de presentar y pagar esta obligación tributaria en el lapso establecido, a fin de evitar sanciones pecuniarias, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario.
Esta obligación corresponde a todos los contribuyentes que para el ejercicio fiscal inmediatamente anterior hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 unidades tributarias y aquellos que realicen actividades mineras, de hidrocarburos o conexas que obtengan enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias.
La personas que ejecuten actividades mineras o de hidrocarburos y conexas deberán fraccionar el pago del impuesto que resulte en doce (12) porciones de iguales montos mensuales y consecutivos.
En caso de existir diferencia (monto inexacto), ésta se incluirá en la primera porción, la cual se pagará en los catorce (14) días siguientes al vencimiento del término para la presentación de la declaración estimada y las porciones restantes dentro de los diez (10) últimos días de cada mes restantes subsiguientes.
El SENIAT recuerda a los sujetos pasivos que para la determinación del impuesto a pagar se tomará en cuenta la unidad tributaria vigente, es decir, Bs.F 65.
¿Cómo realizar el cálculo de la declaración estimada de rentas?
La declaración estimada se realiza con base en los datos de la declaración definitiva de rentas del ejercicio anterior, siguiendo los siguientes pasos:
se determina como mínimo 80% del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio fiscal anterior; sobre el monto obtenido, se aplica la tarifa correspondiente para determinar el monto estimado del impuesto.
Al impuesto estimado según tarifa, se deduce el excedente de rebajas de años anteriores y rebajas por nuevas inversiones en activos fijos en el ejercicio; se determina 75% del monto del impuesto obtenido según el numeral anterior, éste monto será el impuesto liquidable.
Por último, al impuesto liquidable, se le deducen las otras rebajas de impuestos que correspondan, tales como retenciones del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) hasta el mes anterior a la declaración, anticipos por enajenaciones de inmuebles, impuestos de la declaración, impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores no compensados ni reintegrados, entre otros, para determinar el impuesto por pagar, compensar o reintegrar.
El mensaje orientador del SENIAT responde a los criterios presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso que aplica la gestión del Superintendente José David Cabello Rondón, en concordancia con los postulados del nuevo Sistema Aduanero y Tributario Socialista.
Fuente: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/NOTICIA15/
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